Con al aval de la firma de la magistrada Rocío Araújo, el alto tribunal, en un documento de siete páginas, dejó sin efecto el fallo que había sido emitido el 18 de julio del año en curso

Un nuevo capítulo se sumó al extenso proceso de revocatoria que involucra al alcalde de Medellín, Daniel Quintero. En esta ocasión, fue el Consejo de Estado el que emitió un fallo que deja sin efecto la decisión que tomó el Tribunal Administrativo de Antioquia el pasado mes de julio, aquella que le ordenaba a la Registraduría Nacional la certificación de la que sería la salida del mandatario local. La determinación, destacaba que era necesario pedirle al presidente de la República que convocara la votación.

Con la firma de la magistrada Rocío Araújo, el alto tribunal, en un documento de siete páginas, echó para atrás el fallo que había sido impuesto el 18 de julio del año en curso. El nuevo ordenamiento, entre otras cosas, le devuelve el expediente del caso al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín. “Sea más cuidadoso en la labor de administrar justicia, en especial en un aspecto elemental del debido proceso, como es la determinación de la competencia”, se lee en el mensaje enviado por parte del Consejo de Estado al Tribunal Administrativo de Antioquia.

Fue en marzo de este año cuando el abogado Nelson Hurtado interpuso, ante la Fiscalía, una acción de cumplimiento. Según dijo, esa entidad estaría incumpliendo la ley. Argumentó que ese organismo se estaba absteniendo de notificarle a la presidencia de la República, en ese entonces encabezada por Iván Duque, respecto a la necesidad de convocar una fecha para las votaciones.

Lo que se concluyó, para aquel entonces, fue que el Consejo de Nacional Electoral (CNE), a pesar de no certificar los estados contables, no había justificación alguna para que el mecanismo de participación ciudadana se viera afectado al ser detenido. En abril, finalmente, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín emitió una sentencia en la que negó lo que planteaba la demanda.

“El mandato de notificar al gobernador o presidente de la República, la certificación de que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, para continuar con el trámite de la revocatoria del mandato no es claro y preciso”, concluyó el Juzgado. En mayo, el Tribunal Administrativo de Antioquia comentó que el juzgado no estaba autorizado para tomar acción sobre ello.

En junio, el Tribunal falló a favor del abogado Nelson Hurtado y le ordenó a la Registraduría seguir adelante con la revocatoria de Daniel Quintero. “No se comparte la premisa de la sentencia, según la cual el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para convalidar si hubo o no violación a los llamados topes electorales”, contestó la Registraduría.

“Si bien la Registraduría Nacional (…) es un órgano de creación constitucional, del orden nacional, no por ello puede entenderse que sus funcionarios son autoridades del orden nacional, máxime que está organizada en dos niveles: central (…) y desconcentrado”, dijo la Corte, por su parte.

“No le asiste la razón al Tribunal Administrativo de Antioquia al señalar que la competencia para conocer en primera instancia está en cabeza de los tribunales administrativos”, señaló, por su parte, el Consejo.

En enero de este año, en una entrevista con el diario El Tiempo, Daniel Quintero comentó: “Tengo la consciencia tranquila. Creo que es lo más importante cuando se habla de tranquilidad. Nosotros hemos trabajado por Medellín, enfrentando a unas mafias que le robaban el futuro a Medellín, que destruyeron a Hidroituango, que querían que los contratistas y que los megacontratistas, que fueron los responsables, no pagaran, carteles que trataron de ocultar la verdad de todo lo que estaba pasando. Y nosotros nos enfrentamos con carácter, con transparencia y con honestidad a esos carteles”.

“Hay una mayoría que nos respalda, hay unas mayorías que sabemos que están con nosotros y que, seguramente, les van a dar una lección a estas personas que están detrás de la revocatoria”, añadió el mandatario local.