Después de que el Ministro Cárdenas se pronunciara la semana pasada afirmando que no se modificará el salario mínimo debido a que superó la inflación de 6.77% (el incremento fue de 7%) y así cumplió la ley, el CGT radicó su demanda ante el Consejo de Estado (ver Salario mínimo no será revisado, estuvo por encima de la inflación: Minhacienda)

Su argumento es que el decreto, si bien impone un salario que supera la inflación agregada, 6,77%, el criterio para trabajadores que ganan el salario mínimo debe ser  la inflación de bajos ingreso, la cual cerró el 2015 en 7,26%.

A pesar de la ambigüedad de la noma, que no aclara qué IPC debe superar el salario mínimo, esta se enfoca en el derecho de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios. Esta es la interpretación de la CGT, que en la demanda sostiene que «establecer que la aplicación del IPC para ingresos bajos no se puede considerar aplicable como fundamento en el incremento del Salario Mínimo Legal, está fuera de todo contexto pues como lo dice la jurisprudencia, no solo aplica cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones, siendo en este caso la ley 278 de 1996, una sola norma que admite variación en la interpretación a favor de los trabajadores».

No obstante, expertos aclaran que el tratamiento de la demanda debe ser muy cuidadoso, debido a que si Consejo de Estado declara la nulidad del decreto mientras se decide de fondo, el salario mínimo legal vigente volvería a ser $644.350, lo que perjudica aún más a los trabajadores.