El ex constituyente Álvaro Leyva Durán, presentó hoy ante la CSIVI, comisión de implementación, de la cual es asesor, un proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se introduce en la Constitución Nacional la lucha contra la corrupción como fin del Estado, se crea una Jurisdicción Excepcional transitoria, la Unidad Nacional de Prevención de la Corrupción, la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Corrupción, y se dictan otras disposiciones.

Se destaca en la iniciativa , que será llevada al Congreso Nacional, que Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de aprobación del presente Acto Legislativo, el Contralor General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, y los superintendentes, en su condición, estos últimos, de inspectores y vigilantes dentro de la órbita de su competencia, deberán rendir ante notario público, bajo la gravedad de juramento, una declaración que contenga la denominación o razón social de las sociedades de las que cada uno haya sido, durante los cinco  años  anteriores a la posesión de su cargo, socio, administrador, representante legal, o asesor a cualquier título; así mismo indicarán si han sido asesores o apoderados de aquellas o de sus asociados durante el lapso señalado.

El siguiente es el texto:

Artículo 1º -El artículo 2º de la Constitución Nacional quedará así:  “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; combatir y sancionar todas las modalidades de corrupción pública y privada; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 Artículo 2º -La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así:

 Artículo transitorio XX. -Créase La Jurisdicción Excepcional Anticorrupción. Dicha Jurisdicción Excepcional hará parte de la jurisdicción ordinaria; tendrá una duración en el tiempo de quince años que podrá extenderse por diez años más mediante ley estatutaria.

 Parágrafo 1º -La Jurisdicción Excepcional Anticorrupción conocerá de los delitos relacionados con la corrupción señalados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003, Ley 970 de julio 13 de 2005; de las conductas antijurídicas indicadas en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, ley 1573 del dos de agosto de 2012, entre ellas la complicidad, la incitación, la ayuda, la instigación, o la autorización de un acto de cohecho a un servidor público; y la tentativa y la complicidad para cohechar a un servidor público, igual que otros tipos penales relativos a la corrupción que la ley  tramitada mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, señale. Esta misma ley ordenará la inclusión de una clausula anticorrupción en todos los contratos suscritos con el Estado por personas naturales o jurídicos en los términos que la referida ley indique, y establecerá un mecanismo de recompensas y protección para quienes denuncien actos de corrupción ante las autoridades señaladas en la misma norma.

 Parágrafo 2º -Créase la Unidad Nacional de Prevención de la Corrupción en desarrollo  de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción antes citada, Ley 970 de 2005. La Unidad estará integrada por cinco Síndicos Generales que deberán ser ciudadanos por nacimiento de la más alta competencia profesional, de antecedentes convalidados por las autoridades judiciales, policiales y los órganos constitucionales de control. Además de gozar de reconocidas calidades profesionales y morales, para ser Síndico General de la Unidad Nacional de Prevención de la Corrupción, se requiere haber tenido experiencia profesional por mínimo quince años, ser conocedor de los sistemas de contratación pública y privada y de la contratación mediante el sistema de asociación pública-privada APP; del sistema financiero y bancario nacional y extranjero, de mecanismos y funcionamientos de finanzas corporativas en general y de valuación de activos.  La Unidad Nacional de Prevención de la Corrupción gozará de la independencia necesaria para desempeñar sus competencias constitucionales y legales. La Unidad se dará su propio reglamento, el que comprenderá la distribución de funciones entre los Síndicos y un manual de procedimientos abreviados para su pronto y cumplido cometido.

La Unidad Nacional de Prevención de la Corrupción podrá acceder a cualquier información relacionada con sus obligaciones en los términos que señale la ley aprobada por el sistema citado en el parágrafo 1º. De igual manera, para los efectos de prevenir delitos de corrupción, los Síndicos Generales de la Unidad, de forma conjunta y bajo su responsabilidad, podrán exigir, verdad sabida y buena fe guardada, previo concepto de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, la suspensión inmediata de la ejecución de cualquier objeto de contratos públicos o privados, ya totalmente, ya parcialmente, o la suspensión inmediata de funciones de funcionarios del Estado mientras se aclaren hechos, conductas o situaciones de modo que hayan dado lugar a la decisión de los síndicos de la Unidad.

El gobierno nacional proporcionará a la Unidad los recursos materiales y el personal administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus fines.

Parágrafo 3º -Los Síndicos Generales serán seleccionados para un período de cinco años, así: Uno por el  Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de las salas que componen la Corte; uno por el Presidente del Consejo de Estado, los presidentes de la Sala de Consulta y de la Sala Plena Contenciosa, y los presidentes de las secciones que componen el Consejo; uno por el Comité Coordinador del Consejo Gremial Nacional y su Presidente; uno por el Consejo Nacional de Rectores de la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN; uno por los presidentes de  las confederaciones obreras.

 Parágrafo 4º Créase la Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Corrupción como parte de la Fiscalía General de la Nación. La Unidad Especial de Investigación que se crea queda facultada para investigar de manera autónoma los delitos referidos en el parágrafo 2º del presente Acto Legislativo y cualquiera otras conductas  antijurídicas  relacionadas con dicho tipo penal que la ley indique. La Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Corrupción decidirá igualmente, de manera autónoma, sobre lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación para llevarlo a la práctica.  Sin desconocer su autonomía, la ley que desarrolle el presente Acto Legislativo, podrá señalarle otras funciones y responsabilidades dirigidas a combatir y sancionar la corrupción.

 El Director de la Unidad debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Fiscal General de la Nación y será escogido por este de terna integrada de la manera que la ley determine. Su nombramiento será para un período de cinco años. La Unidad Especial de Investigación de los Delitos de Corrupción se crea por un período de quince años que podrá extenderse por diez años más mediante ley estatutaria.

 Parágrafo 5º Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de aprobación del presente Acto Legislativo, el Contralor General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, y los superintendentes, en su condición, estos últimos, de inspectores y vigilantes dentro de la órbita de su competencia, deberán rendir ante notario público, bajo la gravedad de juramento, una declaración que contenga la denominación o razón social de las sociedades de las que cada uno haya sido, durante los cinco  años  anteriores a la posesión de su cargo, socio, administrador, representante legal, o asesor a cualquier título; así mismo indicarán si han sido asesores o apoderados de aquellas o de sus asociados durante el lapso señalado. Cada uno de los funcionarios relacionados manifestará igualmente la relación de hecho que pudo haber tenido  en lo económico o profesional con los entes antes mencionados. Lo aquí previsto se aplicará, en toda su extensión, a los funcionarios citados que tengan nexos similares a los anteriormente referidos con entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su denominación. De la misma manera indicarán los nombres de las personas naturales o jurídicas de las que hayan sido representantes en asuntos judiciales, o extrajudiciales. En este último caso, si la materia pudiera estar relacionada con las competencias a su cargo.

 Los funcionarios públicos arriba indicados que  fuesen escogidos en el futuro, ya de ternas en los términos señalados por la Constitución Nacional, o por libre nombramiento  del Presidente de la República, efectuarán la declaración referida ante la Unidad Nacional de Prevención de la Corrupción, dentro de los 30 días siguientes a su designación.

 Parágrafo 6º -El Presidente de la República, haciendo uso de las facultades presidenciales para la paz (AL Nº1 de 2016), revisará el ordenamiento jurídico vigente relativo al fortalecimiento de los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de la gestión pública y demás normas relacionadas, a fin de armonizarlas con lo establecido en este Acto Legislativo.

 Parágrafo 7º -El presente Acto Legislativo se aprueba en desarrollo de los numerales 3.4.11, “Medidas de prevención y lucha contra la corrupción”, y 6.1.10, “Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016, letra K- Ley y/o normas para la adopción de medidas para combatir la corrupción”, consagrados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, refrendado por el Congreso de la República como órgano de representación popular mediante la aprobación mayoritaria de las proposiciones números 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre de 2016 en las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente.

 Parágrafo 8º El presente Acto Legislativo deroga todas aquellas disposiciones constitucionales y legales que le sean contrarias.