La decisión de la Corte Constitucional sobre el artículo 162 del código nacional de policía tiene efectos inmediatos, es decir, los alcaldes tendrán prohibido ordenar el ingreso de la policía a domicilios.

Aunque la Corte Constitucional restringió aún más los límites del Código de Policía, al tumbar las normas que regulaban cómo se debían organizar las manifestaciones y aglomeraciones públicas, con un efecto diferido a dos años, el nombrado articulo queda sin efecto

“La Corte encontró que en esa materia existe reserva judicial, es decir, que el registro del domicilio está amparado por la garantía de la inviolabilidad del domicilio y, que por consiguiente, no cabe deferir de manera tan amplia, como se hace en ese artículo, a las autoridades administrativas esa posibilidad”, expresó el presidente de la corporación, Luis Guillermo Guerrero.

Frente a las demás normas de regulación de manifestaciones y aglomeraciones públicas, la Corte le da un plazo de dos años al Congreso para que regule el tema o de lo contrario  quedaría sin vigencia definitiva. La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad que presentó Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, cuyo argumento  es que el Código de policía afectó derechos fundamentales

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